CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ

Fecha: 31-Mar-2023

Al Escrito De Solventación Deberán Acompañarse Las Pruebas Documentales Que Se Estimen Pertinentes

"II. Cuando el pliego de observaciones no sea solventado dentro del plazo señalado o bien, la documentación y argumentación no sean suficientes para este fin, el órgano remitirá el informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública anual a la Comisión, absteniéndose de recibir solventaciones a partir de la remisión del informe de resultados, y

"III. Cuando el pliego de observaciones no sea solventado dentro del plazo señalado o bien, la documentación y argumentación no sean suficientes para este fin, el órgano remitirá el informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública anual a la Comisión, y

"IV. Cuando el Congreso dictamine la cuenta pública del ente fiscalizable, el auditor especial deberá radicar los procedimientos indemnizatorios que procedan de conformidad con el artículo 54 de esta ley, de no hacerlo sin causa justificada será destituido de su cargo sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar."

"Artículo 53. La Comisión una vez que reciba el informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública anual en términos de lo establecido por el artículo 25 de la presente ley, emitirá de acuerdo a su procedimiento interno, los dictámenes ante el Pleno para su aprobación en términos de lo dispuesto por la fracción XVII inciso B) del artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala."

80. De lo anterior se advierte con claridad que la revisión de la cuenta pública en el Estado de Tlaxcala está sujeta a un control legislativo a través de un órgano técnico, denominado Órgano de Fiscalización Superior, el cual goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus funciones y tiene la encomienda de fiscalizar los ingresos y egresos, el manejo, custodia y la aplicación de fondos y recursos públicos, así como de presentar al Congreso del Estado, el informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública anual, lo cual desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

81. Para ello, los órganos municipales presentan sus cuentas públicas ante el Congreso, en forma impresa y digitalizada, la cual es remitida al órgano superior, quien inicia el procedimiento de revisión y fiscalización, compuesto de diversas etapas. Al finalizar la revisión de la cuenta pública, el órgano superior envía el informe de resultados al Congreso, a través de la Comisión (a más tardar el treinta y uno de mayo), en el cual deberá dar cuenta de los pliegos de observaciones que hubieren fincado, así como las observaciones que a esa fecha estuvieren pendientes de solventar, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades e imposición de la sanción respectiva, y la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitas.

82. Una vez recibido el informe, el Congreso lo remite a la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado y, posteriormente, ésta propone el dictamen que someterá a la aprobación del Pleno del Congreso a más tardar el treinta y uno de agosto posterior al año fiscalizado.

83. Lo expuesto permite concluir que el procedimiento de revisión y fiscalización de la cuenta pública establecido en el Estado de Tlaxcala que realiza el Congreso Local a través del órgano de auditoría se ajusta al sistema federal. Regulación que –contrario a lo argumentado por el Municipio actor– establece con precisión, tanto en la Constitución Local como en la ley especializada, que la fiscalización comprende la revisión de los ingresos y los egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y los recursos públicos de los Poderes del Estado, Municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables, para lo cual la normatividad desarrolla instrumentos de inspección, vigilancia, seguimiento, auditoría, supervisión, control y evaluación.

84. Corolario a lo anterior, son infundados los argumentos del Municipio actor, toda vez que, como se estableció, no hay alguna norma constitucional que ordene al Congreso del Estado de Tlaxcala regular su legislación estatal en materia de fiscalización de la cuenta pública, de conformidad con un régimen similar al de otra entidad federativa, como lo es el del Estado de Puebla y, por lo tanto, es indudable que no existe la omisión relativa que pondera el promovente.

85. Finalmente, debe decirse que es inexacto que la sola existencia de las Bases para el Procedimiento Interno para la Dictaminación de Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2018, evidencie una deficiente regulación del procedimiento de fiscalización y revisión de la cuenta pública, pues como se dijo con anterioridad, el objeto de estas bases únicamente es regular el procedimiento interno para la elaboración del dictamen en el que la Comisión de Fiscalización presenta al Pleno del Congreso el informe del resultado de la revisión y fiscalización de la cuenta pública anual que entrega el órgano fiscalizador y no el procedimiento de revisión que realiza el órgano técnico para evaluar la gestión financiera de los entes fiscalizables que es el que, a juicio del actor, es deficiente porque le otorga un margen de actuación muy amplio a dicho órgano, propiciando su arbitrariedad y la ilegalidad de sus actos.