CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ

Fecha: 31-Mar-2023

I Competencia

13. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(3) –vigente al momento de la presentación de la demanda–;(4) 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(5) (en lo sucesivo "ley reglamentaria"); 10, fracción I,(6) y 11, fracción V,(7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto segundo, fracción I, párrafo primero, del Acuerdo General Número 5/2013,(8) de trece de mayo de dos mil trece, al resultar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido al sentido de la presente resolución.