CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Fecha: 31-Mar-2023
Viii Omisión Legislativa
62. En su primer concepto de invalidez, el Municipio actor pondera la existencia de una omisión legislativa de carácter relativa respecto de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios ya que, en su opinión, su regulación es deficiente en comparación con la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, pues a diferencia de aquélla, este ordenamiento prevé con mayor suficiencia el régimen de supletoriedad aplicable y la facultad del órgano fiscalizador para emitir normas y, además, regula los plazos, notificaciones, horas y días inhábiles para la práctica de los actos de fiscalización, así como las etapas del procedimiento de fiscalización de las cuentas públicas.
63. Aduce, además, que la ley local no define qué comprende la fiscalización de las cuentas públicas y contiene un margen de actuación muy amplio para el Órgano Superior de Fiscalización que propicia su arbitrariedad y trastoca la legalidad de sus actos.
• Omisión legislativa absoluta en competencias de ejercicio obligatorio a cargo del órgano legislativo, cuando éste tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley determinada, y no la haya expedido.
• Omisiones legislativas absolutas en competencias de ejercicio potestativo, comprende aquellas en las que el órgano legislativo decide no actuar, debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga.
• Omisión legislativa relativa en competencias de ejercicio obligatorio a cargo del órgano legislativo, cuando éste la emita teniendo la obligación o un mandato relativo a la expedición de cierta ley, pero lo haga de manera incompleta o deficiente.
• Omisiones legislativas relativas en competencias de ejercicio potestativo, cuando el órgano legislativo decida hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley, lo haga de manera incompleta o deficiente.
66. En el caso, como se indicó, el Municipio actor expone la existencia de una omisión legislativa relativa, en tanto que sus argumentos están encaminados a evidenciar que existe una regulación deficiente en la ley de fiscalización local en relación con el procedimiento de fiscalización y rendición de cuentas; sin embargo, toma como parámetro la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla para evidenciar las deficiencias de las que, en su opinión, adolece aquella legislación, sin precisar la existencia de un mandato constitucional que obligue al Congreso Local a legislar en ese específico sentido, es decir, no señala una norma constitucional de la que se desprenda una facultad o competencia de ejercicio obligatorio a cargo del Poder Legislativo, que lo constriña a establecer de manera homogénea las figuras y aspectos que contempla el ordenamiento de la diversa entidad federativa.
67. Al respecto, esta Sala considera necesario puntualizar que el mecanismo local de revisión de la cuenta pública fue homologado al control legislativo del presupuesto federal como resultado de la reforma constitucional en materia de gasto público de siete de mayo de dos mil ocho, en la que se reformaron, entre otros, el artículo 116(31) de la Constitución Federal, para establecer la creación de las entidades estatales de fiscalización como órganos técnicos a través de los cuales las Legislaturas de los Estados desplegarían la facultad de supervisión de la cuenta pública, precisando en el transitorio segundo de dicha reforma:
"SEGUNDO.—El Congreso de la Unión, así como las Legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional."
69. Asimismo, dicho precepto establece que el proceso de fiscalización por parte de la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación inicia una vez que la cuenta de la hacienda pública federal ha sido presentada, lo cual debe acontecer a más tardar el treinta de abril del año siguiente en el que se ejerció el gasto público. Es decir, es a partir del 30 de abril de cada año, que la Cámara de Diputados inicia la obligación constitucional del proceso de revisión y posterior aprobación de la cuenta pública que le ha sido entregada.
"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
"...
"IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
"...
"Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los Municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas."
"Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
"Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
"...
"Las Legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
"...
"La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura."
74. En ese sentido, el Tribunal Pleno ha sustentado que el artículo 115 constitucional concede la facultad genérica a los Congresos Locales para revisar la cuenta pública de los Ayuntamientos y, en consecuencia, la regulación de tal facultad debe establecerse en las Constituciones y las leyes estatales. Asimismo, ha establecido que esa atribución junto con la de aprobación de leyes de ingresos y la determinación del presupuesto de egresos municipal, tienen, entre otras finalidades, la de revelar el estado de las finanzas públicas, así como asegurar la realización transparente de los planes de desarrollo y sus programas, lo que se logra mediante la verificación de la asignación adecuada de los recursos disponibles, el control, la vigilancia y el establecimiento de responsabilidades.(36)
76. Sin embargo, de tales preceptos ni del decreto de reforma constitucional –de siete de mayo de dos mil ocho– se desprende una competencia de ejercicio obligatorio a cargo de las Legislaturas de las entidades federativas para prever, como parte del procedimiento de fiscalización, un específico régimen de supletoriedad, la facultad del órgano fiscalizador para emitir normas generales, la forma y los términos en los que se realizarán las actuaciones y diligencias o el tipo de notificaciones que se practicarán ni mucho menos para establecer una regulación similar a la de otra entidad federativa, como de manera desacertada lo pretende la accionante, sino únicamente para establecer un sistema de control legislativo para la fiscalización de la cuenta pública, a través de un órgano técnico, en términos análogos al sistema federal.
78. Al respecto, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala se establece lo siguiente:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Municipio Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Omisiones Legislativas Que Repercuten En Perjuicio Del Municipio Actor
- Transgresiones Cometidas Dentro Del Dictamen
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Normas Y Actos Reclamados
- En Ese Sentido Se Advierte Que El Municipio Actor Destacadamente Impugna
- Iv Código Financiero Para El Estado De Tlaxcala Y Sus Municipios
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Viii Omisión Legislativa
- Xvii En Materia De Fiscalización
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Xxi Comisión La Comisión De Finanzas Y Fiscalización Del Congreso
- La Fiscalización Superior De La Cuenta Pública Tiene Por Objeto
- I Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- C Los Análisis De Los Resultados De La Gestión Financiera
- H El Análisis De La Integración Y Variaciones Del Patrimonio De Los Entes Fiscalizables
- Al Escrito De Solventación Deberán Acompañarse Las Pruebas Documentales Que Se Estimen Pertinentes
- Viii Acuerdo De No Aprobación De Cuenta Pública
- Incluso Del Contenido De Dicho Documento Se Advierte Que El Órgano Técnico Estableció
- A La Fecha De Elaboración Del Informe El Comportamiento De Las Observaciones Es El Siguiente
- Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- Consideraciones
- Observaciones Emitidas Pendientes De Solventar
- Sentido Del Dictamen
- El Informe De Resultados De La Revisión Y Fiscalización Superior Sic De La Cuenta Pública
- Del Procedimiento De Dictaminación De Las Cuentas Públicas
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Quintopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ii El Periodo Se Ajustará Al Siguiente Calendario Del Año En Curso
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- Artículo
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- La Auditoría Superior De La Federación Tendrá A Su Cargo
- Artículo La Fiscalización De La Cuenta Pública Comprende
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Véase Página Del Informe De Resultados
- Artículos Y De La Abrogada Ley De Fiscalización Local