CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ

Fecha: 31-Mar-2023

Sentido Del Dictamen

"Finalmente observamos que, en el desarrollo de las operaciones financieras y gasto público, el Municipio NO ha mantenido los controles y prácticas administrativas adecuadas para el mejor desempeño y ejercicio de los recursos públicos.

"Por lo anterior y en relación con las observaciones de probable daño patrimonial que el Municipio reportó en el proceso de revisión y fiscalización a través de la auditoría financiera, se encontraron irregularidades, desviaciones, o posibles afectaciones a la hacienda pública o patrimonio.

"En consecuencia, se determina que la gestión financiera del Municipio NO es razonable y NO se ajustó a los extremos de los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 271, fracción V, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, ya que dichas erogaciones se encuentran parcialmente comprobadas y justificadas, motivo por el cual deberán ser solventadas las siguientes observaciones de probable daño patrimonial de acuerdo a los siguientes anexos que se describen en el informe de resultados.

"...

"En efecto, conforme a las observaciones reportadas por el Órgano de Fiscalización Superior, en el Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Municipio como pendientes de solventar y una vez analizada y valorada la documentación aportada por el ente para desvirtuar las mismas, se advierten las siguientes irregularidades las cuales se engloban en los siguientes conceptos:

"Con lo anterior, se determina que el Municipio incumplió con el marco normativo vigente en la correcta aplicación de recursos del ejercicio 2018, por la cantidad de $56,042,130.14, que representa el 60.5 % de un importe devengado de $92,599,568.74.

"Es importante aclarar que el importe devengado para la determinación del porcentaje señalado en el párrafo anterior no incluye los $3,278,577.38 del Fondo de Fortalecimiento Financiero (FORFIN) 2017, toda vez que forman parte de las Auditorías Directas que programó la Auditoría Superior de la Federación.

"De acuerdo al informe de resultados remitido por el Órgano de Fiscalización Superior, el monto de $56,042,130.14 que representa el 60.5 % del probable daño al patrimonio, NO se ubica dentro de los márgenes de razonabilidad y legalidad que exige el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, los integrantes de la Comisión proponemos la NO APROBACIÓN de la cuenta pública del Municipio de Zacatelco, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

"Asimismo, se aclara que el sentido del presente dictamen que incluye la cuenta pública del ejercicio fiscal dos mil dieciocho, se emite sin perjuicio de la competencia y facultades que en materia de fiscalización de recursos federales establece el artículo 47 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad federal aplicable a la Auditoría Superior de la Federación y autoridades fiscalizadoras locales.

"En general, que de la revisión y análisis del informe de resultados del Municipio de Zacatelco, que por economía legislativa se da por reproducido en este acto, se determina que el gasto público NO se ajustó a los extremos de los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 271 fracción V, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

"Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración del Pleno de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:

"ACUERDO

"..."

99. Como se observa, la Comisión sometió a consideración del Pleno del Congreso la no aprobación de la cuenta pública del Municipio de Zacatelco correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 54, fracción XVII, inciso b), de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y con base en el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior emitido por el Órgano de Fiscalización Superior.

100. Posteriormente, en sesión extraordinaria pública celebrada el treinta de agosto de dos mil diecinueve, el Pleno del Congreso votó el dictamen con proyecto de acuerdo presentado por la Comisión de Finanzas y Fiscalización por el que se declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública del Municipio actor, en el sentido de tenerla por no aprobada.

101. El contexto desarrollado revela que el Municipio actor parte de premisas incorrectas, pues no es la Comisión la encargada de fiscalizar los fondos y los programas que, según su dicho, tienen su origen en recursos federales, sino el órgano técnico fiscalizador, por lo que es este órgano el que debe justificar sus atribuciones en tal sentido. Asimismo, resulta un hecho notorio(43) la existencia del "CONVENIO de coordinación y colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización", celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala, en el que acordaron, entre otros aspectos, coordinar acciones para la fiscalización del gasto federalizado en la entidad federativa y sus Municipios.
102. Pero, además, en el dictamen la propia Comisión detalló, de acuerdo con lo precisado en el informe de resultados que "... el importe devengado para la determinación del porcentaje señalado en el párrafo anterior no incluye los $3,278,577.38 del Fondo de Fortalecimiento Financiero (FORFIN) 2017, toda vez que forman parte de las auditorías directas que programó la Auditoría Superior de la Federación". Y aclaró que: "... el sentido del presente dictamen que incluye la cuenta pública del ejercicio fiscal dos mil dieciocho, se emite sin perjuicio de la competencia y facultades que en materia de fiscalización de recursos federales establece el artículo 47 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad federal aplicable a la Auditoría Superior de la Federación y autoridades fiscalizadoras locales."

103. Por otro lado, también es el Órgano de Fiscalización Superior el que formula el pliego de observaciones que notifica a los entes fiscalizables a efecto de que, dentro del término de treinta días naturales, puedan solventar dichas observaciones y acompañen las pruebas documentales que estimen pertinentes. Y aun en el supuesto de que el pliego de observaciones no sea solventado en el plazo señalado o bien, la documentación y la argumentación sean insuficientes, el órgano debe remitir el informe de resultados a la Comisión, absteniéndose de recibir solventaciones a partir de ese momento.

104. En ese sentido, a la Comisión de Finanzas y Fiscalización únicamente le corresponde conocer, revisar, estudiar, analizar y dictaminar el informe de resultados que remite el órgano fiscalizador para presentarlo ante el Pleno del Congreso, como sucedió en el caso en estudio.

105. Por tanto, no puede atribuirse a ésta la omisión de análisis de las pruebas con las que el Municipio actor pretendió solventar las observaciones formuladas durante el procedimiento de fiscalización.

106. Corrobora lo anterior, el contenido de las "Bases del Procedimiento Interno para la Dictaminación de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2018", en la parte que establecen:

"...