CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Fecha: 31-Mar-2023
Sentido Del Dictamen
"Finalmente observamos que, en el desarrollo de las operaciones financieras y gasto público, el Municipio NO ha mantenido los controles y prácticas administrativas adecuadas para el mejor desempeño y ejercicio de los recursos públicos.
"Por lo anterior y en relación con las observaciones de probable daño patrimonial que el Municipio reportó en el proceso de revisión y fiscalización a través de la auditoría financiera, se encontraron irregularidades, desviaciones, o posibles afectaciones a la hacienda pública o patrimonio.
"En consecuencia, se determina que la gestión financiera del Municipio NO es razonable y NO se ajustó a los extremos de los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 271, fracción V, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, ya que dichas erogaciones se encuentran parcialmente comprobadas y justificadas, motivo por el cual deberán ser solventadas las siguientes observaciones de probable daño patrimonial de acuerdo a los siguientes anexos que se describen en el informe de resultados.
"...
"En efecto, conforme a las observaciones reportadas por el Órgano de Fiscalización Superior, en el Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Municipio como pendientes de solventar y una vez analizada y valorada la documentación aportada por el ente para desvirtuar las mismas, se advierten las siguientes irregularidades las cuales se engloban en los siguientes conceptos:
"Con lo anterior, se determina que el Municipio incumplió con el marco normativo vigente en la correcta aplicación de recursos del ejercicio 2018, por la cantidad de $56,042,130.14, que representa el 60.5 % de un importe devengado de $92,599,568.74.
"Es importante aclarar que el importe devengado para la determinación del porcentaje señalado en el párrafo anterior no incluye los $3,278,577.38 del Fondo de Fortalecimiento Financiero (FORFIN) 2017, toda vez que forman parte de las Auditorías Directas que programó la Auditoría Superior de la Federación.
"De acuerdo al informe de resultados remitido por el Órgano de Fiscalización Superior, el monto de $56,042,130.14 que representa el 60.5 % del probable daño al patrimonio, NO se ubica dentro de los márgenes de razonabilidad y legalidad que exige el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, los integrantes de la Comisión proponemos la NO APROBACIÓN de la cuenta pública del Municipio de Zacatelco, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho.
"Asimismo, se aclara que el sentido del presente dictamen que incluye la cuenta pública del ejercicio fiscal dos mil dieciocho, se emite sin perjuicio de la competencia y facultades que en materia de fiscalización de recursos federales establece el artículo 47 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad federal aplicable a la Auditoría Superior de la Federación y autoridades fiscalizadoras locales.
"En general, que de la revisión y análisis del informe de resultados del Municipio de Zacatelco, que por economía legislativa se da por reproducido en este acto, se determina que el gasto público NO se ajustó a los extremos de los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 271 fracción V, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
"Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración del Pleno de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:
"ACUERDO
"..."
99. Como se observa, la Comisión sometió a consideración del Pleno del Congreso la no aprobación de la cuenta pública del Municipio de Zacatelco correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 54, fracción XVII, inciso b), de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y con base en el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior emitido por el Órgano de Fiscalización Superior.
100. Posteriormente, en sesión extraordinaria pública celebrada el treinta de agosto de dos mil diecinueve, el Pleno del Congreso votó el dictamen con proyecto de acuerdo presentado por la Comisión de Finanzas y Fiscalización por el que se declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública del Municipio actor, en el sentido de tenerla por no aprobada.
104. En ese sentido, a la Comisión de Finanzas y Fiscalización únicamente le corresponde conocer, revisar, estudiar, analizar y dictaminar el informe de resultados que remite el órgano fiscalizador para presentarlo ante el Pleno del Congreso, como sucedió en el caso en estudio.
105. Por tanto, no puede atribuirse a ésta la omisión de análisis de las pruebas con las que el Municipio actor pretendió solventar las observaciones formuladas durante el procedimiento de fiscalización.
106. Corrobora lo anterior, el contenido de las "Bases del Procedimiento Interno para la Dictaminación de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2018", en la parte que establecen:
"...
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Municipio Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Omisiones Legislativas Que Repercuten En Perjuicio Del Municipio Actor
- Transgresiones Cometidas Dentro Del Dictamen
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Normas Y Actos Reclamados
- En Ese Sentido Se Advierte Que El Municipio Actor Destacadamente Impugna
- Iv Código Financiero Para El Estado De Tlaxcala Y Sus Municipios
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Viii Omisión Legislativa
- Xvii En Materia De Fiscalización
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Xxi Comisión La Comisión De Finanzas Y Fiscalización Del Congreso
- La Fiscalización Superior De La Cuenta Pública Tiene Por Objeto
- I Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- C Los Análisis De Los Resultados De La Gestión Financiera
- H El Análisis De La Integración Y Variaciones Del Patrimonio De Los Entes Fiscalizables
- Al Escrito De Solventación Deberán Acompañarse Las Pruebas Documentales Que Se Estimen Pertinentes
- Viii Acuerdo De No Aprobación De Cuenta Pública
- Incluso Del Contenido De Dicho Documento Se Advierte Que El Órgano Técnico Estableció
- A La Fecha De Elaboración Del Informe El Comportamiento De Las Observaciones Es El Siguiente
- Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- Consideraciones
- Observaciones Emitidas Pendientes De Solventar
- Sentido Del Dictamen
- El Informe De Resultados De La Revisión Y Fiscalización Superior Sic De La Cuenta Pública
- Del Procedimiento De Dictaminación De Las Cuentas Públicas
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Quintopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ii El Periodo Se Ajustará Al Siguiente Calendario Del Año En Curso
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- Artículo
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- La Auditoría Superior De La Federación Tendrá A Su Cargo
- Artículo La Fiscalización De La Cuenta Pública Comprende
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Véase Página Del Informe De Resultados
- Artículos Y De La Abrogada Ley De Fiscalización Local