CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Fecha: 31-Mar-2023
La Fiscalización Superior De La Cuenta Pública Tiene Por Objeto
"I. Revisar y fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos, manejo, custodia, la aplicación de fondos y recursos de los entes fiscalizables, a efecto de verificar si sus operaciones en lo general y en lo particular cumplen con las disposiciones previstas en las leyes tributarias y hacendarias para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás disposiciones aplicables.
"Sin perjuicio del principio de anualidad, el órgano podrá solicitar y revisar, de manera particular y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión. Sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión, abarque para su ejecución y pago de diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales.
"Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá requerir a los entes fiscalizables, para que procedan a la revisión durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma.
"El Órgano rendirá un informe específico al Congreso, quien a su vez lo remitirá a la comisión respectiva para su análisis y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;
"II. Realizar auditorías sobre el desempeño para determinar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas gubernamentales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley, así mismo verificará si la ejecución de los mismos se ajustan a las especificaciones, términos y montos aprobados;
"III. Evaluar el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;
"IV. Determinar si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas y los servicios de los adeudos respectivos se cubrieron en los términos convenidos, conforme a las leyes y demás disposiciones aplicables;
"V. Determinar si en la gestión financiera se cumplieron las disposiciones legales en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos o recursos materiales;
"VI. Verificar que la recaudación, administración, manejo, aplicación de recursos estatales, municipales o federales transferidos, los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que los entes fiscalizables hubieran celebrado o realizado, se ajusten a la legalidad, y determinar si se han causado daños y perjuicios en contra de las haciendas públicas o al patrimonio de los entes fiscalizables. En todo caso los daños y perjuicios tendrán carácter de crédito fiscal;
"VII. Fiscalizar la aplicación de las transferencias, reasignaciones de recursos, subsidios o estímulos fiscales concedidos por el gobierno federal y/o estatal, al Estado, a los gobiernos municipales, entidades paraestatales, paramunicipales, los demás entes fiscalizables, instituciones privadas o a los particulares, cualesquiera que sean los fines de su destino, así como su aplicación al objeto autorizado;
"VIII. Cuantificar el importe de las sanciones indemnizatorias a favor de los entes fiscalizables en los términos de esta ley;
"IX. Investigar, en su caso, los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad en el ingreso, egreso, patrimonio, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los entes fiscalizables, y
"X. Verificar que los entes fiscalizables retengan el cinco punto cincuenta y uno al millar o el que se determine en las leyes de ingresos municipales del monto de las obras contratadas por concepto de inspección, supervisión y vigilancia de las mismas. Estos recursos serán enterados al órgano para su administración.
"En el caso del Poder Ejecutivo se estará a lo dispuesto por la ley en materia de obra pública para el Estado."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Municipio Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Omisiones Legislativas Que Repercuten En Perjuicio Del Municipio Actor
- Transgresiones Cometidas Dentro Del Dictamen
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Normas Y Actos Reclamados
- En Ese Sentido Se Advierte Que El Municipio Actor Destacadamente Impugna
- Iv Código Financiero Para El Estado De Tlaxcala Y Sus Municipios
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Viii Omisión Legislativa
- Xvii En Materia De Fiscalización
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Xxi Comisión La Comisión De Finanzas Y Fiscalización Del Congreso
- La Fiscalización Superior De La Cuenta Pública Tiene Por Objeto
- I Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- C Los Análisis De Los Resultados De La Gestión Financiera
- H El Análisis De La Integración Y Variaciones Del Patrimonio De Los Entes Fiscalizables
- Al Escrito De Solventación Deberán Acompañarse Las Pruebas Documentales Que Se Estimen Pertinentes
- Viii Acuerdo De No Aprobación De Cuenta Pública
- Incluso Del Contenido De Dicho Documento Se Advierte Que El Órgano Técnico Estableció
- A La Fecha De Elaboración Del Informe El Comportamiento De Las Observaciones Es El Siguiente
- Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- Consideraciones
- Observaciones Emitidas Pendientes De Solventar
- Sentido Del Dictamen
- El Informe De Resultados De La Revisión Y Fiscalización Superior Sic De La Cuenta Pública
- Del Procedimiento De Dictaminación De Las Cuentas Públicas
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Quintopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ii El Periodo Se Ajustará Al Siguiente Calendario Del Año En Curso
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- Artículo
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- La Auditoría Superior De La Federación Tendrá A Su Cargo
- Artículo La Fiscalización De La Cuenta Pública Comprende
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Véase Página Del Informe De Resultados
- Artículos Y De La Abrogada Ley De Fiscalización Local