CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Fecha: 31-Mar-2023
Omisiones Legislativas Que Repercuten En Perjuicio Del Municipio Actor
a. Primer concepto de invalidez. Los artículos 104 y 105 de la Constitución Local regulan la fiscalización de las cuentas públicas en el Estado de Tlaxcala y disponen que éstas se desarrollarán conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; no obstante, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios no prevé un sistema de rendición de cuentas robusto que responda a los referidos principios, dado que el Órgano Superior de Fiscalización tiene un margen de arbitrariedad que trastoca la legalidad de sus actos, ya que existe un espectro de actuación laxo, lo que –a su juicio– no ocurre con la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, la cual sí se apega a los principios citados y, a diferencia de aquélla, prevé con mayor suficiencia el régimen de supletoriedad aplicable y la facultad del órgano fiscalizador para emitir normas y, además, regula los plazos, notificaciones, horas y días inhábiles para los actos de fiscalización, así como las etapas del procedimiento.
b. Ante las deficiencias de la legislación, el Congreso del Estado de Tlaxcala emitió las Bases para el Procedimiento Interno para la Dictaminación de Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2018, lo que evidencia una regulación deficiente de la Ley de Fiscalización Local en relación con el procedimiento de fiscalización y rendición de cuentas.
c. Solicita se condene al Congreso para que legisle de manera armónica, integral y garantice los principios del procedimiento de fiscalización y rendición de cuentas.
3.2. Normas de carácter general que son ilegales, por tanto, deben declararse inválidas inter partes.
d. Segundo concepto de invalidez. Los decretos promulgatorios de la Ley de Fiscalización Superior y del Código Financiero, ambos de Tlaxcala y sus Municipios, violan el artículo 69 de la Constitución Local, ya que no fueron refrendados por el secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, razón por la cual debe declararse su invalidez.
e. Tercer concepto de invalidez. Las Bases del Procedimiento Interno para la Dictaminación de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2018, violan el principio de legalidad que rige a los procedimientos de fiscalización, porque transgreden los principios constitucionales de seguridad jurídica, de reserva de la ley y subordinación jerárquica, al haber sido expedidas de manera inoportuna, ya que se publicaron hasta el doce de junio de dos mil diecinueve y el acuerdo que determinó no aprobar la cuenta pública del Municipio actor se votó en sesión de treinta de agosto de ese año, colocándolo en estado de indefensión, al no saber a qué atenerse en cuanto al cumplimiento de los requerimientos o para solventar las observaciones o dudas de la Comisión.
f. Cuarto concepto de invalidez. Las bases sexta y novena, fracción II, inciso 1, de las Bases para el Procedimiento Interno para la Dictaminación de Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2018 son inconstitucionales porque regulan situaciones que sucedieron con antelación a su publicación, ya que prevén que a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, el órgano debía entregar al Congreso a través de la Comisión el informe de resultados, así como que los paquetes de tales informes se abrirían desde el diez de junio de dos mil diecinueve, siendo que dichas bases fueron publicadas hasta el doce de junio.
3.3. Violaciones cometidas por las autoridades que participaron en el procedimiento de fiscalización.
g. Quinto concepto de invalidez. Apunta que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tlaxcala de manera ilegal se negó a recibir los medios de convicción que el Ayuntamiento ofreció con el fin de solventar las observaciones que se le formularon, lo que dejó al Municipio actor en estado de indefensión y trascendió al resultado del dictamen con proyecto de decreto impugnado.
h. El Ayuntamiento aportó los medios de convicción que solventaban las observaciones, pero no se integraron al expediente de fiscalización, por lo que el Congreso Estatal de manera ilegal no aprobó la cuenta pública.
i. Precisa que ad cautelam hace valer los siguientes conceptos de invalidez, toda vez que desconoce el contenido del dictamen con proyecto de acuerdo de no aprobación de cuenta pública, votado por la autoridad legislativa.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Municipio Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Omisiones Legislativas Que Repercuten En Perjuicio Del Municipio Actor
- Transgresiones Cometidas Dentro Del Dictamen
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Normas Y Actos Reclamados
- En Ese Sentido Se Advierte Que El Municipio Actor Destacadamente Impugna
- Iv Código Financiero Para El Estado De Tlaxcala Y Sus Municipios
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Viii Omisión Legislativa
- Xvii En Materia De Fiscalización
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Xxi Comisión La Comisión De Finanzas Y Fiscalización Del Congreso
- La Fiscalización Superior De La Cuenta Pública Tiene Por Objeto
- I Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- C Los Análisis De Los Resultados De La Gestión Financiera
- H El Análisis De La Integración Y Variaciones Del Patrimonio De Los Entes Fiscalizables
- Al Escrito De Solventación Deberán Acompañarse Las Pruebas Documentales Que Se Estimen Pertinentes
- Viii Acuerdo De No Aprobación De Cuenta Pública
- Incluso Del Contenido De Dicho Documento Se Advierte Que El Órgano Técnico Estableció
- A La Fecha De Elaboración Del Informe El Comportamiento De Las Observaciones Es El Siguiente
- Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- Consideraciones
- Observaciones Emitidas Pendientes De Solventar
- Sentido Del Dictamen
- El Informe De Resultados De La Revisión Y Fiscalización Superior Sic De La Cuenta Pública
- Del Procedimiento De Dictaminación De Las Cuentas Públicas
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Quintopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ii El Periodo Se Ajustará Al Siguiente Calendario Del Año En Curso
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- Artículo
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- La Auditoría Superior De La Federación Tendrá A Su Cargo
- Artículo La Fiscalización De La Cuenta Pública Comprende
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Véase Página Del Informe De Resultados
- Artículos Y De La Abrogada Ley De Fiscalización Local