CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ

Fecha: 31-Mar-2023

Xxi Comisión La Comisión De Finanzas Y Fiscalización Del Congreso

"Artículo 3. La revisión y fiscalización de la cuenta pública estará a cargo del órgano, el cual en el desempeño de sus funciones tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con la ley.

"Se entenderá por autonomía técnica y de gestión, a la capacidad de fijar sus propias normas de auditoría y reglas internas de gestión administrativa y financiera."

"Artículo 4. La fiscalización de las cuentas públicas, se realizará de conformidad con los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad, definitividad, transparencia y de máxima publicidad de la información pública.

"La fiscalización superior tiene carácter externo, independiente y autónomo de cualquier otra forma de revisión, control o evaluación interna de las entidades fiscalizables.

"El órgano fiscalizará los ingresos y egresos, el manejo, custodia y la aplicación de fondos y recursos públicos.

"El órgano realizará auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas de los entes fiscalizables.

"Los órganos de control interno de los entes fiscalizables deberán proporcionar al órgano la información necesaria, suficiente y competente para la consecución de la fiscalización que establece la presente ley."

"Artículo 6. La cuenta pública será presentada por los titulares de los entes fiscalizables para su revisión y fiscalización al Congreso, en forma impresa y digitalizada, la cual será remitida al órgano para su revisión y fiscalización.

"Será presentada en forma impresa y en un archivo electrónico de datos que permita su uso informático y facilite su procesamiento."

"Artículo 7. La cuenta pública se presentará por periodos trimestrales dentro de los treinta días naturales posteriores al periodo de que se trate.

"En caso de incumplimiento en la presentación de la cuenta pública, en el plazo a que alude el párrafo anterior, el órgano requerirá y apercibirá a los servidores públicos responsables para que presenten la cuenta pública y en el caso de que no lo realicen en un último término de cinco días, contados a partir de la notificación del requerimiento y apercibimiento, procederá a fincar la responsabilidad correspondiente y se impondrán las multas conforme a lo que establece el artículo 73 de esta ley.

"Independientemente de las multas y sanciones que se impongan, los entes fiscalizables están obligados a presentar la cuenta pública.

"El órgano informará al Congreso en un lapso no mayor de diez días, de las cuentas públicas que sin causa justificada no se hayan presentado por los entes fiscalizables por el trimestre que corresponda, para que éste denuncie ante la autoridad ministerial por la probable comisión del delito que resulte, además de las diversas acciones que correspondan."

"Artículo 12. La revisión y fiscalización de la cuenta pública tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas programadas a fin de detectar irregularidades que en su caso existan en el desarrollo de la gestión financiera, a efecto de que sean corregidas de forma inmediata; lo anterior se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.