JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Fecha: 08-Mar-2002
Artículo O
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen."
"Artículo 9o. Las participaciones que correspondan a las entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o Municipios, con autorización de las Legislaturas Locales e inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
"Las obligaciones de los Municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.
"Las entidades y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las entidades federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.
"No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.
"El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar convenios de coordinación en materia de información de finanzas públicas.
"En el reglamento que expida el Ejecutivo Federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de entidades y Municipios."
"Artículo 10. Las entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno de la entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la legislatura de la entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.
"La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación.
"Las entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas."
"Artículo 11. Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole lo previsto por los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracciones IV a VII y IX o 118 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada y teniendo en cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue, en contravención a dichas disposiciones.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará esta resolución a la entidad de que se trate, señalando la violación que la motiva, para cuya corrección la entidad contará con un plazo mínimo de tres meses. Si la entidad no efectuara la corrección, se considerará que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria correspondiente, la notificará a la entidad de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el ‘Diario Oficial’ de la Federación. Dicha declaratoria surtirá sus efectos 90 días después de su publicación.
"Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de este precepto, incrementarán el fondo general de participaciones en el siguiente año, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 2o. de esta ley."
Los artículos 73, fracción XXIX, inciso 5o., 117, fracciones IV a VII y IX, y 118, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere el artículo anterior, señalan:
- Secretarios Pedro Alberto Nava Malagón Y Agustín Tello Espíndola
- Resultando
- Segundo Los Antecedentes Manifestados En La Demanda Esencialmente Son Los Siguientes
- Tercero Los Conceptos De Invalidez Que Se Hacen Valer Son Los Siguientes
- Sexto El Secretario De Hacienda Y Crédito Público Contestó La Demanda En Los Siguientes Términos
- Séptimo El Procurador General De La República Expuso Lo Siguiente
- Que La Demanda Fue Interpuesta Oportunamente
- Considerando
- Tercero Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Cuarto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Artículo Son Atribuciones Del Gobernador Del Estado Las Siguientes
- I Representar Al Ejecutivo En Los Asuntos Donde El Estado Sea Parte Interesada
- Artículo A La Secretaría General De Gobierno Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Xiv Reivindicar La Propiedad Del Estado Con La Intervención Del Procurador General De Justicia
- Xvii Promover La Participación De La Sociedad En Los Programas De Protección Civil
- Xxiv Derogada Po De Agosto De
- Xxviii Coadyuvar Con Las Autoridades Federales En La Política De Población
- Xxxii Organizar Dirigir Y Vigilar El Ejercicio De Las Funciones Del Registro Civil
- Xxxiv Establecer El Calendario Oficial Y Organizar Los Actos Cívicos Del Gobierno Del Estado
- Xxxvi Administrar Y Publicar El Periódico Oficial Del Estado
- Xxxix Las Demás Que Le Señalen Las Leyes Y Reglamentos Vigentes En El Estado
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- De La Transcripción Del Oficio Que Constituye El Acto Impugnado También Se Advierte Lo Siguiente
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Sobre La Celebración De Tratados
- I Presentar Ante El Congreso De La Unión Las Iniciativas De Ley O Decreto Del Ejecutivo
- Iii Administrar Y Publicar El Diario Oficial De La Federación
- Vi Tramitar Lo Relativo A La Aplicación Del Artículo De La Constitución
- Xxvi Fijar El Calendario Oficial
- Xxxii Las Demás Que Le Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Vi Realizar O Autorizar Todas Las Operaciones En Que Se Haga Uso Del Crédito Público
- Xiii Representar El Interés De La Federación En Controversias Fiscales
- Xviii Formular La Cuenta Anual De La Hacienda Pública Federal
- Xxii Derogada Dof De Diciembre De
- Constitución Política Del Estado De San Luis Potosí
- Artículo O El Secretario Tendrá Las Siguientes Facultades No Delegables
- Artículo O
- G Producción Y Consumo De Cerveza
- Iv Gravar El Tránsito De Personas O Cosas Que Atraviesen Su Territorio
- Artículo Tampoco Pueden Sin Consentimiento Del Congreso De La Unión
- De Lo Transcrito Se Advierte Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve