JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Fecha: 08-Mar-2002

Séptimo El Procurador General De La República Expuso Lo Siguiente

1) Que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para sustanciar y resolver el presente asunto.

2) Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal y con el criterio sustentado por este Alto Tribunal al resolver la controversia constitucional número 27/99, la entidad es la interesada y legitimada para promover el cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como la observancia de las disposiciones legales relativas a la materia, y que de acuerdo con los artículos 80 de la Constitución del Estado del San Luis Potosí y 9o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la representación de la entidad corresponde al gobernador y al procurador general de la Justicia, ambos del Estado de San Luis Potosí; por tanto, sólo los servidores públicos mencionados cuentan con legitimación para actuar en representación de la entidad y, por ello, no se debe reconocer personalidad al secretario de Gobierno del Estado.