JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Fecha: 08-Mar-2002

Constitución Política Del Estado De San Luis Potosí

"Artículo 2o. El Estado es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; es libre y soberano en cuanto a su régimen interior, sin más limitaciones que aquellas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las entidades federativas."

"Artículo 6o. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución son la Ley Suprema del Estado. Las leyes y demás ordenamientos que de ellas emanen conforman su estructura jurídica.

"Para la prevalencia y conservación del Estado de derecho, todas las autoridades y servidores públicos, así como todos los habitantes del Estado estarán obligados a respetar y obedecer dichas leyes."

Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio por Causa de Utilidad Pública para el Estado de San Luis Potosí.

"Artículo 12. La indemnización correrá a cargo de la dependencia o entidad estatal o municipal que promueva la expropiación u ocupación temporal de los derechos de dominio."

De todos los preceptos transcritos que fueron invocados por la autoridad demandada para emitir el acto impugnado, se advierte que ninguno faculta al secretario de Hacienda y Crédito Público para descontar a la entidad actora las participaciones federales que le corresponden.

No obstante lo anterior, se debe analizar si existe fundamento que autorice a dicha autoridad para emitir el acto impugnado, para lo cual resulta necesario precisar el marco legal siguiente:

El artículo 6o., fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevé como facultades del titular de esa secretaría las siguientes: