JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Fecha: 08-Mar-2002

Resultando

PRIMERO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de abril de dos mil dos, Fernando Silva Nieto, Jorge Daniel Hernández Delgadillo y José Luis Bravo Méndez, quienes se ostentaron con el carácter de gobernador, secretario general de Gobierno y procurador general de Justicia, respectivamente, todos del Estado de San Luis Potosí, en su representación promovieron juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, en el que demandaron la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se señalan:

"II. Entidad, poder u órgano demandado y domicilio. Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien tiene su domicilio oficial en el Primer Patio Mariano, 3er. piso, oficina 3045, de Palacio Nacional, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06066. IV. Acto cuya invalidez se demanda. Oficio 101-246, suscrito por el Lic. José Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público, de fecha 8 de marzo de 2002 y notificado el 13 del mismo mes y año, en la Secretaría Particular del Gobernador del Estado, mediante el cual hace del conocimiento la determinación de descontar las participaciones federales a las que tiene derecho este Estado por haber pagado la cantidad de US$16'002,433.00 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (o su equivalente en moneda nacional) ..."