JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Fecha: 08-Mar-2002

Artículo Son Atribuciones Del Gobernador Del Estado Las Siguientes

"...

"XXVIII. Representar al Estado en sus relaciones con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de otros Estados, con los Ayuntamientos y con otros organismos y entidades de derecho público y privado."

De lo transcrito se desprende que el Gobernador del Estado de San Luis Potosí está facultado para representar a la entidad en cuestiones de carácter político-administrativo, situación que es suficiente para estimar que dicho gobernador está legitimado para comparecer al presente juicio en representación de la entidad actora.

Por lo que se refiere a las facultades del procurador general de Justicia del Estado de San Luis Potosí, el artículo 86 de la Constitución Local señala:

"Artículo 86. Estará a cargo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial a sus órdenes, la averiguación, investigación y persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden común y, por lo mismo, a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; vigilar que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta, expedita, imparcial y completa; pedir la aplicación de las penas, la reparación de los daños causados a las víctimas de los delitos e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

"El procurador general de Justicia intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de sus Municipios.

"El procurador intervendrá en todos los negocios en que el Estado fuera parte o en los que se vea afectado el interés público. En los demás casos en que deba intervenir el Ministerio Público, podrá hacerlo por sí o por medio de sus agentes.

"El procurador y sus agentes se someterán estrictamente a las disposiciones de la ley y serán responsables de toda falta, omisión o violación en que incurran con motivo de sus funciones.

"En la persecución de los delitos y en las indagatorias que practique el Ministerio Público y la policía a su mando, los demás cuerpos de seguridad pública del Estado y sus Municipios deberán prestarles su colaboración."

Del precepto transcrito se advierte que el procurador general de Justicia del Estado tiene facultades para intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de sus Municipios; por tanto, el procurador mencionado carece de legitimación en el presente asunto, ya que no se trata de una controversia constitucional sino de un juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.

Al respecto, el procurador general de la República manifiesta que la representación del Estado de San Luis Potosí corresponde al procurador general de Justicia de la entidad, de conformidad con el artículo 9o., fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el cual prevé:

"Artículo 9o. Son atribuciones del procurador general de Justicia, en su carácter de abogado del Estado: