JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Fecha: 08-Mar-2002

Xxxix Las Demás Que Le Señalen Las Leyes Y Reglamentos Vigentes En El Estado

De la transcripción anterior, se advierte que el precepto en cita no faculta al secretario general de Gobierno del Estado de San Luis Potosí para representar a la entidad y, por ello, carece de legitimación para intervenir en este juicio.

No pasa inadvertido para este Alto Tribunal que el secretario general de Gobierno mencionado, promueve la demanda con fundamento en lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Local, que señala:

"Artículo 83. Todas las leyes promulgadas por el gobernador deberán ser refrendadas por el secretario general de Gobierno y sin este requisito no surtirán efectos legales. Para su validez, los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y disposiciones de carácter general que dicte el gobernador, además del secretario general de Gobierno, deberán ser firmados por el secretario del ramo que corresponda."

El precepto transcrito contiene la obligación del secretario general de Gobierno de refrendar las leyes promulgadas por el gobernador para que surtan efectos legales, así como para la validez de los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y disposiciones de carácter general que dicte el gobernador.

En razón de lo anterior y toda vez que la demanda que dio origen al presente juicio no encuadra en alguna de las hipótesis mencionadas, es de considerarse que dicha demanda no necesita de la firma o refrendo del secretario general de Gobierno para su validez. Además, ni la Ley de Coordinación Fiscal ni la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exigen para la validez de la demanda del juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal la firma del secretario del ramo.

En las circunstancias anotadas, el procurador y el secretario general de Gobierno, ambos del Estado de San Luis Potosí, carecen de legitimación en el presente juicio.