JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Fecha: 08-Mar-2002
Xxxix Las Demás Que Le Señalen Las Leyes Y Reglamentos Vigentes En El Estado
De la transcripción anterior, se advierte que el precepto en cita no faculta al secretario general de Gobierno del Estado de San Luis Potosí para representar a la entidad y, por ello, carece de legitimación para intervenir en este juicio.
No pasa inadvertido para este Alto Tribunal que el secretario general de Gobierno mencionado, promueve la demanda con fundamento en lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Local, que señala:
"Artículo 83. Todas las leyes promulgadas por el gobernador deberán ser refrendadas por el secretario general de Gobierno y sin este requisito no surtirán efectos legales. Para su validez, los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y disposiciones de carácter general que dicte el gobernador, además del secretario general de Gobierno, deberán ser firmados por el secretario del ramo que corresponda."
El precepto transcrito contiene la obligación del secretario general de Gobierno de refrendar las leyes promulgadas por el gobernador para que surtan efectos legales, así como para la validez de los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y disposiciones de carácter general que dicte el gobernador.
En razón de lo anterior y toda vez que la demanda que dio origen al presente juicio no encuadra en alguna de las hipótesis mencionadas, es de considerarse que dicha demanda no necesita de la firma o refrendo del secretario general de Gobierno para su validez. Además, ni la Ley de Coordinación Fiscal ni la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exigen para la validez de la demanda del juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal la firma del secretario del ramo.
En las circunstancias anotadas, el procurador y el secretario general de Gobierno, ambos del Estado de San Luis Potosí, carecen de legitimación en el presente juicio.
- Secretarios Pedro Alberto Nava Malagón Y Agustín Tello Espíndola
- Resultando
- Segundo Los Antecedentes Manifestados En La Demanda Esencialmente Son Los Siguientes
- Tercero Los Conceptos De Invalidez Que Se Hacen Valer Son Los Siguientes
- Sexto El Secretario De Hacienda Y Crédito Público Contestó La Demanda En Los Siguientes Términos
- Séptimo El Procurador General De La República Expuso Lo Siguiente
- Que La Demanda Fue Interpuesta Oportunamente
- Considerando
- Tercero Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Cuarto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Artículo Son Atribuciones Del Gobernador Del Estado Las Siguientes
- I Representar Al Ejecutivo En Los Asuntos Donde El Estado Sea Parte Interesada
- Artículo A La Secretaría General De Gobierno Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Xiv Reivindicar La Propiedad Del Estado Con La Intervención Del Procurador General De Justicia
- Xvii Promover La Participación De La Sociedad En Los Programas De Protección Civil
- Xxiv Derogada Po De Agosto De
- Xxviii Coadyuvar Con Las Autoridades Federales En La Política De Población
- Xxxii Organizar Dirigir Y Vigilar El Ejercicio De Las Funciones Del Registro Civil
- Xxxiv Establecer El Calendario Oficial Y Organizar Los Actos Cívicos Del Gobierno Del Estado
- Xxxvi Administrar Y Publicar El Periódico Oficial Del Estado
- Xxxix Las Demás Que Le Señalen Las Leyes Y Reglamentos Vigentes En El Estado
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- De La Transcripción Del Oficio Que Constituye El Acto Impugnado También Se Advierte Lo Siguiente
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Sobre La Celebración De Tratados
- I Presentar Ante El Congreso De La Unión Las Iniciativas De Ley O Decreto Del Ejecutivo
- Iii Administrar Y Publicar El Diario Oficial De La Federación
- Vi Tramitar Lo Relativo A La Aplicación Del Artículo De La Constitución
- Xxvi Fijar El Calendario Oficial
- Xxxii Las Demás Que Le Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Vi Realizar O Autorizar Todas Las Operaciones En Que Se Haga Uso Del Crédito Público
- Xiii Representar El Interés De La Federación En Controversias Fiscales
- Xviii Formular La Cuenta Anual De La Hacienda Pública Federal
- Xxii Derogada Dof De Diciembre De
- Constitución Política Del Estado De San Luis Potosí
- Artículo O El Secretario Tendrá Las Siguientes Facultades No Delegables
- Artículo O
- G Producción Y Consumo De Cerveza
- Iv Gravar El Tránsito De Personas O Cosas Que Atraviesen Su Territorio
- Artículo Tampoco Pueden Sin Consentimiento Del Congreso De La Unión
- De Lo Transcrito Se Advierte Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve