JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Fecha: 08-Mar-2002

Xvii Promover La Participación De La Sociedad En Los Programas De Protección Civil

"XVIII. Autorizar, normar y vigilar el funcionamiento de los organismos auxiliares de seguridad, previo acuerdo del Ejecutivo;

"XIX. Realizar la vigilancia de los sistemas de vialidad y tránsito en el Estado, en los términos que señalen las leyes y los reglamentos respectivos;

"XX. Administrar los centros de readaptación social y tramitar, por acuerdo del gobernador, las solicitudes de extradición, amnistía, indultos, libertad anticipada y traslado de reos;

"XXI. Vigilar y coordinar el funcionamiento de las instituciones del Consejo Tutelar para Menores Infractores, elaborar y ejecutar los programas de readaptación social de los mismos y velar porque se apliquen todas las normas correspondientes;

"XXII. Ejercer, por delegación del Ejecutivo, las atribuciones que le correspondan en materia de administración del trabajo;

"XXIII. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo;