JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Fecha: 08-Mar-2002
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Es procedente y fundado el presente juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.
SEGUNDO.-El secretario general de Gobierno y el procurador general de Justicia, ambos del Estado de San Luis Potosí, carecen de legitimación en este juicio.
TERCERO.-Se declara la nulidad del oficio 101-246, de ocho de marzo de dos mil dos, suscrito por el secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se determina descontar de las participaciones federales a las que tiene derecho el Estado actor, la cantidad de $16'002,433.00 (dieciséis millones dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional).
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes, publíquese en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y presidente Mariano Azuela Güitrón. Fue ponente en este asunto el señor Ministro Humberto Román Palacios.
El señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
- Secretarios Pedro Alberto Nava Malagón Y Agustín Tello Espíndola
- Resultando
- Segundo Los Antecedentes Manifestados En La Demanda Esencialmente Son Los Siguientes
- Tercero Los Conceptos De Invalidez Que Se Hacen Valer Son Los Siguientes
- Sexto El Secretario De Hacienda Y Crédito Público Contestó La Demanda En Los Siguientes Términos
- Séptimo El Procurador General De La República Expuso Lo Siguiente
- Que La Demanda Fue Interpuesta Oportunamente
- Considerando
- Tercero Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Cuarto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Artículo Son Atribuciones Del Gobernador Del Estado Las Siguientes
- I Representar Al Ejecutivo En Los Asuntos Donde El Estado Sea Parte Interesada
- Artículo A La Secretaría General De Gobierno Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Xiv Reivindicar La Propiedad Del Estado Con La Intervención Del Procurador General De Justicia
- Xvii Promover La Participación De La Sociedad En Los Programas De Protección Civil
- Xxiv Derogada Po De Agosto De
- Xxviii Coadyuvar Con Las Autoridades Federales En La Política De Población
- Xxxii Organizar Dirigir Y Vigilar El Ejercicio De Las Funciones Del Registro Civil
- Xxxiv Establecer El Calendario Oficial Y Organizar Los Actos Cívicos Del Gobierno Del Estado
- Xxxvi Administrar Y Publicar El Periódico Oficial Del Estado
- Xxxix Las Demás Que Le Señalen Las Leyes Y Reglamentos Vigentes En El Estado
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- De La Transcripción Del Oficio Que Constituye El Acto Impugnado También Se Advierte Lo Siguiente
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Sobre La Celebración De Tratados
- I Presentar Ante El Congreso De La Unión Las Iniciativas De Ley O Decreto Del Ejecutivo
- Iii Administrar Y Publicar El Diario Oficial De La Federación
- Vi Tramitar Lo Relativo A La Aplicación Del Artículo De La Constitución
- Xxvi Fijar El Calendario Oficial
- Xxxii Las Demás Que Le Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Vi Realizar O Autorizar Todas Las Operaciones En Que Se Haga Uso Del Crédito Público
- Xiii Representar El Interés De La Federación En Controversias Fiscales
- Xviii Formular La Cuenta Anual De La Hacienda Pública Federal
- Xxii Derogada Dof De Diciembre De
- Constitución Política Del Estado De San Luis Potosí
- Artículo O El Secretario Tendrá Las Siguientes Facultades No Delegables
- Artículo O
- G Producción Y Consumo De Cerveza
- Iv Gravar El Tránsito De Personas O Cosas Que Atraviesen Su Territorio
- Artículo Tampoco Pueden Sin Consentimiento Del Congreso De La Unión
- De Lo Transcrito Se Advierte Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve