JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Fecha: 08-Mar-2002

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Es procedente y fundado el presente juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.

SEGUNDO.-El secretario general de Gobierno y el procurador general de Justicia, ambos del Estado de San Luis Potosí, carecen de legitimación en este juicio.

TERCERO.-Se declara la nulidad del oficio 101-246, de ocho de marzo de dos mil dos, suscrito por el secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se determina descontar de las participaciones federales a las que tiene derecho el Estado actor, la cantidad de $16'002,433.00 (dieciséis millones dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional).

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes, publíquese en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y presidente Mariano Azuela Güitrón. Fue ponente en este asunto el señor Ministro Humberto Román Palacios.

El señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.