JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Fecha: 08-Mar-2002
Que La Demanda Fue Interpuesta Oportunamente
4) Que es infundada la causal de improcedencia basada en que el acto impugnado no le causa agravio a la actora porque no es imperativo, a través de él no se formula descuento alguno, ni es un acto ejecutivo, porque tales cuestiones deben ser resueltas en la sentencia que se dicte en el fondo del asunto, de conformidad con la tesis jurisprudencial, bajo el rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE."
5) Que la actora no esgrime concepto de invalidez alguno tendente a demostrar que con la emisión del oficio impugnado se hayan violado disposiciones de carácter fiscal, no obstante que está en su derecho de reclamar tanto cuestiones de legalidad como de constitucionalidad, cuando un precepto que se juzga inconstitucional haya sido la base para emitir o ejecutar el acto que produce la violación o cuando el acto violatorio del convenio sea asimismo conculcador de algún precepto constitucional, por lo que corresponde a esa Suprema Corte determinar si en el presente juicio se actualizan las violaciones constitucionales aducidas por la parte actora, lo cual no puede ser resuelto sino hasta la sentencia que se emita respecto del fondo del presente asunto.
6) Que las autoridades federales no tienen la facultad o atribución de retener, descontar o afectar las participaciones federales de un Estado, salvo que se actualice la segunda hipótesis del precepto 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir, que con la autorización del Congreso Local se destinen recursos de dichas participaciones para el pago de obligaciones contraídas por la misma entidad.
7) Que del acto impugnado se advierte que el secretario de Hacienda y Crédito Público solicitó al gobernador de la entidad una reunión para acordar la forma en que se pagaría al Gobierno Federal la erogación que éste hizo por concepto del cumplimiento de un laudo internacional, y si bien se deja entrever que pretende que el pago se haga mediante descuentos mensuales a las participaciones federales que le corresponden a la actora; sin embargo, esa pretensión no implica la ejecución material de una afectación, descuento, retención o disminución de los recursos que corresponden a la actora. Consecuentemente, el oficio impugnado no viola las garantías de audiencia, motivación y fundamentación contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ni lo relativo a las participaciones federales, porque la simple invitación contenida en el oficio impugnado no requiere cumplir con los requisitos constitucionales anotados.
8) Que en la hipótesis de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público empezara a realizar las deducciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, la actora podría nuevamente demandar el cumplimiento del respectivo convenio de coordinación fiscal, mas no en el presente caso, en el que aún no se actualiza la presunta violación de dicho convenio.
OCTAVO. Sustanciado el procedimiento, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en la que en términos del artículo 34 del mismo ordenamiento legal, en la cual se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas, por presentados los alegatos de las partes y agotado el trámite respectivo se puso el expediente en estado de resolución.
- Secretarios Pedro Alberto Nava Malagón Y Agustín Tello Espíndola
- Resultando
- Segundo Los Antecedentes Manifestados En La Demanda Esencialmente Son Los Siguientes
- Tercero Los Conceptos De Invalidez Que Se Hacen Valer Son Los Siguientes
- Sexto El Secretario De Hacienda Y Crédito Público Contestó La Demanda En Los Siguientes Términos
- Séptimo El Procurador General De La República Expuso Lo Siguiente
- Que La Demanda Fue Interpuesta Oportunamente
- Considerando
- Tercero Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Cuarto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Artículo Son Atribuciones Del Gobernador Del Estado Las Siguientes
- I Representar Al Ejecutivo En Los Asuntos Donde El Estado Sea Parte Interesada
- Artículo A La Secretaría General De Gobierno Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Xiv Reivindicar La Propiedad Del Estado Con La Intervención Del Procurador General De Justicia
- Xvii Promover La Participación De La Sociedad En Los Programas De Protección Civil
- Xxiv Derogada Po De Agosto De
- Xxviii Coadyuvar Con Las Autoridades Federales En La Política De Población
- Xxxii Organizar Dirigir Y Vigilar El Ejercicio De Las Funciones Del Registro Civil
- Xxxiv Establecer El Calendario Oficial Y Organizar Los Actos Cívicos Del Gobierno Del Estado
- Xxxvi Administrar Y Publicar El Periódico Oficial Del Estado
- Xxxix Las Demás Que Le Señalen Las Leyes Y Reglamentos Vigentes En El Estado
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- De La Transcripción Del Oficio Que Constituye El Acto Impugnado También Se Advierte Lo Siguiente
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Sobre La Celebración De Tratados
- I Presentar Ante El Congreso De La Unión Las Iniciativas De Ley O Decreto Del Ejecutivo
- Iii Administrar Y Publicar El Diario Oficial De La Federación
- Vi Tramitar Lo Relativo A La Aplicación Del Artículo De La Constitución
- Xxvi Fijar El Calendario Oficial
- Xxxii Las Demás Que Le Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Vi Realizar O Autorizar Todas Las Operaciones En Que Se Haga Uso Del Crédito Público
- Xiii Representar El Interés De La Federación En Controversias Fiscales
- Xviii Formular La Cuenta Anual De La Hacienda Pública Federal
- Xxii Derogada Dof De Diciembre De
- Constitución Política Del Estado De San Luis Potosí
- Artículo O El Secretario Tendrá Las Siguientes Facultades No Delegables
- Artículo O
- G Producción Y Consumo De Cerveza
- Iv Gravar El Tránsito De Personas O Cosas Que Atraviesen Su Territorio
- Artículo Tampoco Pueden Sin Consentimiento Del Congreso De La Unión
- De Lo Transcrito Se Advierte Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve