JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Fecha: 08-Mar-2002

C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos

Al respecto, de la hoja dos del oficio de demanda, se advierte que la parte actora señala lo siguiente: "Oficio 101-246, suscrito por el Lic. José Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público, de fecha 8 de marzo de 2002 y notificado el 13 del mismo mes y año, en la Secretaría Particular del gobernador del Estado ..."; por tanto, la parte actora se ostenta sabedora del oficio impugnado a partir del trece de marzo de dos mil dos.

En consecuencia, el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del jueves catorce de marzo de dos mil dos al treinta de abril del mismo año, descontándose del plazo señalado los sábados dieciséis, veintitrés y treinta de marzo, seis, trece, veinte y veintisiete de abril; los domingos diecisiete, veinticuatro y treinta y uno de marzo, siete, catorce, veintiuno y veintiocho de abril; así como el jueves veintiuno de marzo; todos por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en relación con el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el veintisiete, veintiocho y veintinueve de marzo de dos mil dos, de conformidad con el acuerdo de cinco de marzo del mismo mes, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que se suspendieran las labores en este Alto Tribunal en los días mencionados.

En estas circunstancias, si la entidad promovente de la demanda se ostenta sabedora del oficio impugnado a partir del trece de marzo de dos mil dos, el plazo para la presentación de dicha demanda venció el treinta de abril del mismo año, por lo que si ésta se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el treinta de abril de dos mil dos, es decir, el último día hábil, resulta oportuna.