JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 3/2002. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Fecha: 08-Mar-2002

De La Transcripción Del Oficio Que Constituye El Acto Impugnado También Se Advierte Lo Siguiente

a) Que en mil novecientos noventa y siete, la empresa estadounidense Metalclad Corporación, con fundamento en el capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, promovió un arbitraje en contra de los Estados Unidos Mexicanos, en el que demandó el pago de aproximadamente ciento treinta millones de dólares (noventa millones de dólares más los intereses respectivos) por daños y perjuicios, toda vez que no pudo operar un confinamiento de residuos peligrosos en el Municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, en virtud del decreto expedido por el gobernador de ese Estado, el veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete, a través del cual declaró reserva ecológica el área donde se ubica dicho confinamiento.

b) Que el tribunal internacional designado para resolver la controversia emitió su laudo en el que condenó a México a pagar una indemnización de 16.7 millones dólares, más un interés compuesto del seis por ciento anual, hasta la fecha de pago, toda vez que el decreto del gobernador del Estado mencionado impidió que el confinamiento pudiera operar y, por tanto, constituyó un acto equivalente a una expropiación, con lo que se violó el artículo 1110 del referido tratado.

c) Que inconforme con el laudo anterior, el Estado mexicano lo impugnó ante las Cortes de la Provincia de Colombia Británica, Canadá, y el dos de mayo de dos mil uno la Suprema Corte de esa provincia emitió su sentencia en la cual desechó diversas conclusiones del tribunal internacional; sin embargo, confirmó la resolución impugnada en cuanto a que el decreto expedido por el Gobernador del Estado de San Luis Potosí constituye un acto equivalente a una expropiación, y únicamente modificó el monto de la indemnización.

d) Que conforme al laudo arbitral mencionado, el Estado mexicano quedó internacionalmente obligado al pago de una indemnización de aproximadamente 15.6 millones de dólares, más los intereses que se generaran hasta la fecha de pago; por su parte, la empresa estadounidense quedó obligada a transmitir la propiedad del inmueble donde se encuentra ubicado el confinamiento de residuos peligrosos al Gobierno Mexicano o al tercero que éste designara.

e) Que en atención al monto de la indemnización decretada por los tribunales citados, así como al de los intereses que se estaban generando, el Gobierno Federal determinó cubrir a la brevedad posible la indemnización correspondiente para dar cumplimiento a la obligación a cargo del Estado mexicano, independientemente de que de acuerdo con las resoluciones de los citados tribunales la obligación de pago se generó por actos realizados por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, por lo que el Gobierno Federal pagó a la empresa Metalclad Corporación, el veintiséis de octubre de dos mil uno, una indemnización de $16'002,433.00 (dieciséis millones dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América).

f) Que en virtud de que la obligación de pago de la indemnización se ha generado por un acto realizado por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí equivalente a una expropiación, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. y 6o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y 12 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio por Causa de Utilidad Pública para el Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicita al Estado, ahora actor, definir en coordinación con dicha secretaría, la manera en que cubrirá al Gobierno Federal el monto por concepto de la indemnización pagada para cumplir con la resolución citada.

g) Que para el efecto anterior se le solicitó a la entidad actora celebrar una reunión de trabajo durante el mes de marzo de dos mil dos con los servidores públicos estatales que ésta designara, con el objeto de fijar los montos de recursos de las participaciones federales correspondientes al Estado de San Luis Potosí que serían descontados mensualmente hasta que se cubriera la totalidad de la indemnización pagada por el Gobierno Federal.

Precisado lo anterior, se debe señalar que los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. y 6o. de la Constitución del Estado de San Luis Potosí y 12 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio por Causa de Utilidad Pública para el Estado de San Luis Potosí que invoca la autoridad hacendaria como fundamento para la emisión del oficio impugnado, prevén: