SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000

Fecha: 08-Nov-2000

1.-

1.- El art. 7 de la Constitución Política del Estado instituye como uno de los Derechos fundamentales de las personas (incluidas las colectivas), el de la Seguridad, y dentro de ella, la Seguridad Jurídica, entendida como la cualidad que debe tener el ordenamiento jurídico de producir certeza y confianza en la comunidad.  De esto surge un mandato jurídico al legislador de lo que es derecho y lo que ha dejado de ser, debe hallarse debidamente precisado. Esta premisa jurídica se constituye en una de las exigencias más imperiosas y categóricas de la seguridad que el orden constitucional boliviano proclama; lo cual supone, certeza sobre cuáles son  las leyes vigentes en el país, lo que exige una técnica jurídica legislativa adecuada, que evite confusión, desorden e inseguridad.