Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
IV.2
IV.2 Que el citado Decreto Supremo no define privativamente derechos, no altera los definidos por Ley ni es contrario a sus disposiciones, además de que no transgrede ninguna de las normas constitucionales que los recurrentes acusan de vulneradas, pues fue dictado con la atribución contenida en el art. 96 - 1) de la Ley Fundamental y en cumplimiento del art. 61 de la Ley Nº 1864 de Propiedad y Crédito Popular