Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
IV.3
IV.3 Que el Recurso es confuso ya que al señalar que "se han concedido peligrosamente supremacías en contra del ente servidor del orden público" no se puede inferir a qué se han referido los recurrentes; al igual que al indicar que se ha infringido el art. 120-2) de la Constitución Política del Estado, y, finalmente, al mencionar que se crea un supuesto "conflicto de competencias por causa de la creación del flamante organismo denominado RIN".