SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000

Fecha: 08-Nov-2000

2.-

2.- La norma legal impugnada  (Ley 1864)no llena las exigencias constitucionales antes anotadas, debido a que no determina qué normas quedan derogas o abrogadas de la Ley Orgánica de las Policía Nacional y otras disposiciones legales conexas vinculadas a la normativa que rige la Dirección de Identificación Personal y  la  cédula de identidad personal, como consecuencia de la puesta en vigencia de la Ley 1864; sin que puedan repararse los defectos formales antes anotados lo sostenido en la sentencia objeto de la presente disidencia,  en sentido de que  “se produce una derogación tácita, porque cuando una ley posterior contradice una anterior,  ésta queda tácitamente derogada” (sic); puesto que, de un lado, la derogatoria tácita no es utilizada por ningún ordenamiento jurídico contemporáneo, precisamente por la inseguridad que provoca esta inusual técnica jurídica;  de otro lado,  tal interpretación no guarda coherencia con el texto de la Ley impugnada, debido a que ésta no emplea la derogación tácita invocada en la sentencia, pues al contrario, de manera expresa en el art. 67 de la Ley en análisis, bajo el rótulo de "Modificaciones y derogaciones"; determina  de manera precisa las normas jurídicas que quedan modificadas y derogadas como emergencia del nacimiento de la nueva, pero sólo en lo que atañe a las modificaciones a: la Ley de Pensiones (Ley Nº 1732), Ley de Bancos y Entidades Financieras (Ley Nº 1488), Ley del Banco Central de Bolivia (Ley Nº 1670), Ley de Participación Popular (Ley Nº 1551), Ley del Mercado de Valores (Ley Nº 1835); las derogaciones: a la Ley de Pensiones (Nº 1732) y Ley del Banco Central de Bolivia (1670), y no así a las disposiciones legales vinculadas con la cédula de identidad personal antes aludida.