SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000

Fecha: 08-Nov-2000

I.4

I.4    Que  las normas impugnadas infringen los preceptos constitucionales contenidos en  los arts. 7 - a), pues la seguridad de las personas desaparece si la  entidad que preserva esta garantía pierde el registro, control y custodia de la identificación civil de la ciudadanía; 8 - g), en cuanto a que se pone en peligro la prestación policial de los servicios técnicos, idóneos y suficientes a la Nación para la seguridad de la sociedad; 115, ya que con disposiciones legales audaces han concedido peligrosamente supremacías en contra del ente servidor del orden público;  215, que establece que la Policía Nacional, como fuerza pública tiene la misión específica  de la defensa de la sociedad,  la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional.

Por todo lo cual interponen Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad contra los arts. 8, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61 y 62 de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998 y del D.S. Nº 25316 de 26 de febrero de 1999, pidiendo se declare su inconstitucionalidad y "la consiguiente inaplicabilidad".