SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000

Fecha: 08-Nov-2000

VII.5

VII.5 Que, las disposiciones legales impugnadas no contradicen ni vulneran las normas establecidas por el art. 115 de la Constitución que establece la prohibición de otorgar facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo durante el período del estado de sitio y la no suspensión de la inviolabilidad personas y las inmunidades establecidas por el texto constitucional. Entonces, si la citada disposición constitucional establece normas que regulan una situación de emergencia como es el estado de sitio, instituyendo las garantías constitucionales tendientes a evitar la violación o desconocimiento de los derechos fundamentales como la vida, el honor y los bienes de los habitantes en el territorio nacional, no puede concluirse, como lo hacen los recurrentes, que las disposiciones legales impugnadas, al regular la creación, organización y funcionamiento del Registro de Identificación Nacional las desconozcan o vulneren.