SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
VII.9
VII.9 Que si bien la Ley No 1864 en su art. 67, bajo el nomen juris de "Modificaciones y Derogaciones" no deroga las normas vinculadas a la Cédula de Identidad Personal a cargo de la Dirección General de Policías; sin embargo, su Decreto Reglamentario No 25316 sí lo hace, en la parte de las Disposiciones Derogatorias, Abrogatorias y Modificatorias. En la Primera, cuando dispone que quedan derogados los artículos 1 al 15 y 17 al 21 del D.S. No 4280 de 29-12-1955 disposiciones que le atribuían a la Dirección General de Policías la competencia de otorgar Cédulas de identidad personal y el funcionamiento del Servicio Nacional de Identificación Personal. Y en la Segunda, abroga las siguientes disposiciones legales: D.S. de 31-12-1927, D.S. 4180 de 16-09-1955, D.S. 17765 de 6-11-1980, D.S. 17979 de 23-01-1981, D.S. 22773 de 8-04-1991, D.S. 22786 de 25-04-1991, D.S. 24625 de 21-05-1997, todos referidos al tema que nos ocupa.