Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
VII.1
VII.1 Que, siendo el objeto del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas de la Constitución, corresponde a este Tribunal Constitucional dilucidar tal situación sobre la base de los fundamentos expuestos por los recurrentes y el alegato formulado por los personeros legales de los órganos de los cuales emanaron las disposiciones legales impugnadas; es decir, verificar si las normas impugnadas contradicen las normas de la Constitución que los recurrentes señalan en su recurso, vale decir los artículos 7 inc. a), 8 inc. g), 115, 215 y 120-2ª.