SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000

Fecha: 08-Nov-2000

VII.6

VII.6 Que, las disposiciones legales impugnadas tampoco contradicen o desconocen la norma contenidad en el art. 120 atribución 2ª de la Constitución, toda vez que esta norma establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional la de "conocer y resolver los conflictos de competencias y controversias entre los Poderes Públicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios". Resulta evidente que las disposiciones legales impugnadas, al regular la creación, organización y funcionamiento del Registro de Identificación Nacional no están desconociendo en absoluto la atribución del Tribunal Constitucional, por lo que la fundamentación de los recurrentes es incorrecta.