SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000

Fecha: 08-Nov-2000

3.-

3.- De lo anterior se extrae que no es posible de manera congruente sostener como argumento la derogación tácita, dado que si tal técnica se hubiera querido emplear, tendría que haber sido para todas las derogaciones y modificaciones que se debían dar como emergencia de la sanción de la Ley impugnada, lo que no ha ocurrido.  No es congruente  que unas disposiciones tengan una derogatoria expresa y otras tácitas. Esto no guarda coherencia interpretativa.