Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
CONSIDERANDO VIII
Que, realizado el análisis y cotejo de las disposiciones legales impugnadas se llega a la conclusión de que los arts. 8, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61 y 62 de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998 y el D.S. Nº 25316 de 26 de febrero de 1999 no son incompatibles ni contradicen las normas establecidas por los artículos 7 inc. a), 8 inc. g), 115, 215 y 120-2ª de la Constitución Política del Estado, haciendo inviable la declaración de inconstitucionalidad en el marco de los fundamentos expuestos por los recurrentes.