SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
VII.4
VII.4 Que, si bien es cierto que el art. 7-o) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 8 de abril de 1985, atribuye a la Policía Nacional la función de mantener y organizar en todo el territorio nacional el Servicio de Identificación Personal, Archivo y Registro de antecedentes Penales, y el registro domiciliario, no es menos cierto que la Constitución Política del Estado en ninguno de sus preceptos o normas otorga esa competencia a la entidad del orden, consiguientemente, tampoco le atribuye la exclusividad de tal función. Al contrario, el art. 215 de la Constitución define a la Policía Nacional como una fuerza pública y le asigna las siguientes funciones específicas: a) la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y; b) el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ninguna de las funciones mencionadas se refiere a la organización y manejo del servicio registro e identificación personal, por lo mismo, la creación, organización y funcionamiento del Registro de identificación Nacional no contradice ni desconoce la misión y funciones que la Constitución le asigna a la Policía Nacional, en consecuencia, las disposiciones legales impugnadas no vulneran ni contradicen el art. 215 de la Constitución.