SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000

Fecha: 08-Nov-2000

I.2

I.2     Que la Policía Boliviana nació con la República y que la Constitución Política del Estado, en su art. 215-I le asigna, entre otras potestades, la defensa de la sociedad y el ejercicio de la función policial de manera integral, no pudiendo "amputarse sus atribuciones al capricho de intereses ocultos". Que la entidad del orden cuenta con numerosas disposiciones legales que le atribuyen la función de dirigir el Servicio de Identificación Personal, como la Ley de 10 de diciembre de 1927, que crea la Cédula de Identidad Personal; D.S. de 16 de mayo de 1928 que amplía las atribuciones policiales; D.S. Nos. 4180 y 4280 de 16 de septiembre y  29 de diciembre de 1955, "que crea el Servicio Nacional de Identificación Personal a cargo de la Policía Boliviana";  D.S. Nº 13956 de 10 de septiembre de 1976, que declara de utilidad nacional el desarrollo de los archivos y documentación de la República, y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana de 8 de abril de 1985, que hace referencia a la Dirección Nacional de Identificación Personal.