Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
CONSIDERANDO II
Que por Auto Constitucional Nº 136/2000-CA de 14 de julio de este año (fs. 31-32), el Tribunal Constitucional dispone que los recurrentes subsanen aspectos formales, lo que hacen mediante memorial de 13 de julio (fs. 35), dictándose el Auto Constitucional Nº 138/2000-CA de 20 de julio (fs. 36 - 37), por el que la Comisión de Admisión de este Tribunal admite el Recurso, disponiendo la citación de las autoridades recurridas, habiéndose cumplido ésta el 10 y 14 de agosto del año en curso, conforme consta en las diligencias de fs.117.