Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
V.1
V.1 Que en ningún momento la Constitución Política del Estado ha dado como atribución, mucho menos exclusividad, a la Policía Nacional para que identifique a los estantes y habitantes del país, y que no existe prohibición constitucional alguna para la creación de un ente que se responsabilice del sistema de identificación personal y proporcione un documento de identificación; por ello, los artículos impugnados de la Ley Nº 1864 son completamente constitucionales.