SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
VI.4
VI.4 Que los arts. 51, 52, 53 y 54 de esta Ley determinan la composición del Directorio del RIN; la representación ante el RIN a la que tienen derecho la Iglesia Católica y cada partido político con representación parlamentaria; el financiamiento con recursos propios generados por actividades específicas así como con recursos de financiamiento externo y de cooperación técnica; la transferencia al RIN de los activos, información y bases de datos del Registro Único Nacional (RUN) y del Servicio Nacional de Identificación Personal de la Policía Nacional, pasando a depender el Registro Civil del RIN, además de que éste será la única entidad encargada de proveer la información oficial requerida para la base de datos que refiere el mencionado art. 8 de la misma Ley.