SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª de la Constitución Política del Estado, 7 inc. 1) y 54 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara la CONSTITUCIONALIDAD de los artículos 8, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61 y 62 de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998 y del D.S. Nº 25316 de 26 de febrero de 1999, emitidos por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, respectivamente.
POR TANTO: Las normas impugnadas y más propiamente la Ley N° 1864 de 15 de junio de 1998 en sus arts. 8, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61 y 62, más el Decreto Reglamentario N° 25316 de 26 de febrero de 1999, debían declararse inconstitucionales, en base a los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos.