SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
4.-
4.- Desde otra perspectiva, resulta atentatoria a la jerarquía normativa consagrada por el art. 228 constitucional, que en la sentencia objeto de la presente disidencia se sostenga: “Que si bien la Ley No.-1864 en su art. 67, bajo el rótulo de “modificaciones y derogaciones” no deroga las normas vinculadas a la Cédula de identidad Personal a cargo de la Dirección General de Policías; sin embargo, su Decreto Reglamentario No.-25316 sí lo hace en la parte de las Disposiciones Derogatorias, Abrogatorias y Modificatorias”; pues jurídicamente un Decreto Reglamentario no tiene idoneidad para derogar disposiciones legales, más aún cuando estas son de mayor jerarquía; pues su función se circunscribe a precisar los alcances estrictos de la Ley que reglamenta, caso contrario estaría invadiendo las prerrogativas exclusivas del poder legislativo.