Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
VI.6
VI.6 Que los arts. 59, 60, 61 y 62 de la Ley Nº 1864 estipulan que la Corte Nacional Electoral y el RIN coordinarán el suministro de información existente en el Registro Civil; que las cédulas de identidad y el RUN mantienen su validez hasta la fecha de vencimiento o aquella en la que concluya la inscripción en el RIN, lo que ocurra antes; que las normas relativas al RIN entrarán en vigencia cuando el Poder Ejecutivo emita el Decreto Supremo Reglamentario sobre las mismas; y, finalmente, que en tanto el RIN financie sus actividades, el Tesoro General de la Nación proveerá el presupuesto necesario para su funcionamiento.