SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 079/2000
Fecha: 08-Nov-2000
VII.3
VII.3 Que, las disposiciones legales impugnadas no vulneran ni contradicen la norma establecida por el art. 7 inc. a) de la Constitución que consagra el derecho a la seguridad, por cuanto la creación, organización y funcionamiento del sistema de Registro de Identificación Nacional RIN no afecta a la seguridad, ni jurídica ni física, a la que todo ser humano tiene derecho en Bolivia, al contrario, la existencia de un efectivo y confiable sistema de Registro de Identificación Nacional las garantiza. Por otro lado, tampoco vulneran ni contradicen la norma establecida por el artículo 8 inc. g) de la Constitución que establece el deber fundamental que tiene toda persona de "cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales", pues un sistema de Registro de Identificación Nacional no le impide a persona alguna el poder cumplir con este deber fundamental.