SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000

Fecha: 18-Dic-2000

CONSIDERANDO V

Que las Resoluciones Ministeriales Nos. 026 de 11 de enero de 1999 y 1302 de 15 de octubre de 1999, no restringen ni vulneran los preceptos constitucionales consagrados por los arts. 5, 7-d) y j) y 156 de la Constitución Política del Estado, al no impedir que las personas accedan a fuentes de trabajo a pesar de encontrarse gozando de rentas por vejez, invalidez o riesgos profesionales; tampoco restringen los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores, puesto que no dejan sin efecto ni exigen  la renuncia de las rentas a que tienen derecho los jubilados, limitándose exclusivamente a reglamentar su pago cuando la renta y el salario provienen de la misma fuente.