Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
CONSIDERANDO V
Que las Resoluciones Ministeriales Nos. 026 de 11 de enero de 1999 y 1302 de 15 de octubre de 1999, no restringen ni vulneran los preceptos constitucionales consagrados por los arts. 5, 7-d) y j) y 156 de la Constitución Política del Estado, al no impedir que las personas accedan a fuentes de trabajo a pesar de encontrarse gozando de rentas por vejez, invalidez o riesgos profesionales; tampoco restringen los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores, puesto que no dejan sin efecto ni exigen la renuncia de las rentas a que tienen derecho los jubilados, limitándose exclusivamente a reglamentar su pago cuando la renta y el salario provienen de la misma fuente.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V