SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
d) Que quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas, entre las que se encuentran el art. 73 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, que disponía que a partir del 1° de mayo de 1997, el asegurado en goce de renta de vejez, invalidez o riesgo profesional, básica o complementaria del Sistema de Reparto que retorne a la vida activa, continuará percibiendo su renta de la Unidad de Recaudación, no debiendo de ninguna manera renunciar a ésta, no obstante de estar percibiendo otros ingresos (arts. 4 R.M. 062 y 4 R.M. 1302).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V