SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000

Fecha: 18-Dic-2000

quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas

d) Que quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas, entre las que se encuentran el art. 73 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, que disponía que a partir del 1° de mayo de 1997, el asegurado en goce de renta de vejez, invalidez o riesgo profesional, básica o complementaria del Sistema de Reparto que retorne a la vida activa, continuará percibiendo su renta de la Unidad de Recaudación, no debiendo de ninguna manera renunciar a ésta, no obstante de estar percibiendo otros ingresos (arts. 4 R.M. 062 y 4 R.M. 1302).