SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
II.3.
II.3. El Ministerio de Hacienda al dictar las Resoluciones recurridas, no se arrogó derechos o atribuciones que no le competen, pues el art. 11, punto D de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 le reconoce la atribución de administrar el pago de pensiones a largo plazo del Sistema de Reparto, por tanto, puede dictar normas de carácter administrativo y operativo para el pago de pensiones, las que en el caso presente, no suprimen ni restringen derechos, únicamente reglamentan su percepción cuando la renta y el salario provienen de una misma fuente de pago, en consideración a que el régimen de la Seguridad Social se encuentra inspirado en el principio de solidaridad, consagrado en el art. 158, párrafo II de la Constitución Política del Estado; principio que se interpreta en sentido de que las generaciones activas financian los derechos del sector pasivo, no siendo correcto ni legal que una persona se beneficie de los derechos del sector activo y del pasivo simultáneamente, perjudicando los derechos de otros ciudadanos al trabajo y al sistema de previsión social, más aún cuando el salario y la renta provienen del Tesoro General de la Nación, que es quien cancela y financia con recursos propios el 100% de las rentas, tanto básicas como complementarias del Sistema de Reparto, a pesar que las mismas deberían financiarse con recursos provenientes de la liquidación de los entes gestores, como se acredita por el art. 2º del Decreto Supremo Nº 24433 de 12 de diciembre de 1996 así como por la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V