SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000

Fecha: 18-Dic-2000

IV.9.

IV.9. Que es necesario aclarar que la supuesta contradicción de la jurisprudencia constitucional sentada en el Auto Constitucional N° 001 de 18 de junio de 1999 y la Sentencia Constitucional N° 151/00 de 23 de febrero de 2000 es inexistente, pues la primera resolución no se pronuncia sobre el fondo del asunto, remitiéndose a otorgar la protección inmediata a los recurrentes para que continúen percibiendo sus rentas entretanto se resuelva la situación de éstas en la vía correspondiente; en cambio, la segunda resolución se pronuncia sobre el fondo del asunto en completa concordancia con la presente Sentencia, no habiéndose incurrido en estos casos en ningún contrasentido.