SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
II.4.
II.4. Las disposiciones en que se apoyan los recurrentes, contenidas en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Administrativa Nº 10.0.0.012 de 8 de diciembre de 1997 de la entonces Secretaría Nacional de Pensiones y la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, fueron abrogadas por el art. 4 de la Resolución Ministerial Nº 026 de 11 de enero de 1999, que es una norma de mayor jerarquía en el caso del Manual aprobado por Resolución Administrativa y de igual jerarquía respecto a la Resolución Ministerial N° 1361; aclarándose además que las resoluciones recurridas no prohiben ni restringen el derecho de los rentistas de percibir salario y renta cuando éstas provengan de distinta fuente. Por otra parte, éstas tampoco contravienen lo dispuesto por el art. 109 del Decreto Supremo Nº 24469, reglamentario de la Ley de Pensiones, porque no disponen que el rentista o trabajador pierda su afiliación del Seguro Social Obligatorio; es más, no definen derechos ni alteran los definidos por ley.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V