SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000

Fecha: 18-Dic-2000

IV.1.

IV.1. Que con la promulgación de la Ley de Pensiones N° 1732, se crea el Seguro Social Obligatorio de largo plazo  a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Sin embargo, por disposición del art. 57 de la citada Ley N° 1732, los afiliados al Sistema de Reparto con Rentas en Curso de Pago cobrarán sus rentas del Tesoro General de la Nación, delegando al Ministerio de Hacienda, la administración del pago de estas pensiones, de conformidad con el art. 11-D) de la Ley N° 1788.