Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
IV.2.
IV.2. Que en ejercicio de esa facultad, el Ministerio de Hacienda tiene plena competencia para dictar normas que reglamenten el pago de las Rentas del Sistema de Reparto, y es en ese contexto que ha emitido las Resoluciones Ministeriales recurridas, Nos. 062 y 1302 que prohiben la percepción simultánea de renta y salario si proceden de la misma fuente, derogando toda disposición contraria.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V