SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
I.1.
I.1. En ejercicio de las atribuciones que les confiere el art. 55-2) de la Ley N° 1836, en defensa del sector laboral pasivo y ante la jurisprudencia contradictoria emanada del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional N° 151/00-R de 23 de febrero de 2000 con relación al Auto Constitucional N° 001-R de 18 de junio de 1999, interponen el presente recurso directo de inconstitucionalidad de las Resoluciones Ministeriales Nos. 026 de 11 de enero de 1999 y 1302 de 15 de octubre de 1999, -dictadas por el Ministerio de Hacienda sin jurisdicción ni competencia, arrogándose una atribución privativa del Poder Legislativo- porque las mismas suprimen y restringen, sin ninguna potestad legal, el principio de libertad de trabajo protegido por los arts. 5, 7-d) y j) y 156 de la Constitución Política del Estado, pues conculcan el derecho irrenunciable al goce de beneficios sociales emergentes del trabajo cual es la Renta de Vejez, sustentada por los arts. 162-II de la misma Carta Magna y 229 del Código de Seguridad Social; asimismo, acusan la inconstitucionalidad del embargo y deducción ilegal de las Rentas de Jubilación mediante retenciones del 20%, en desconocimiento y atropello del art. 179 del Código de Procedimiento Civil.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V