SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000

Fecha: 18-Dic-2000

I.3.

I.3. El art. 57 de la Ley N° 1732, en que se basan y justifican las Resoluciones impugnadas, no establece la incompatibilidad de percepción simultánea de renta jubilatoria y salario; en todo caso, los arts. 109 del D.S. Reglamentario de la Ley N° 1732 y 73 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, disponen lo contrario y son concordantes con el art. 28 del D.S. N° 25293 de 20 de enero de 1999, que reconoce que los rentistas titulares del sistema de Reparto, con Rentas en Curso de Pago por vejez e invalidez que reingresen a la actividad laboral en calidad de dependientes, tienen derecho a “solicitar en forma expresa y voluntaria su decisión de no continuar cotizando al SSO”; decreto firmado por el actual Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, al que contradicen las Resoluciones Ministeriales impugnadas, de jerarquía inferior. De igual manera, es inadmisible que las citadas Resoluciones modifiquen el art. 109 del D.S. N° 24469, dado que el Ministerio de Hacienda no tiene atribuciones para modificar leyes, abrogarlas, ampliarlas o interpretarlas ni mucho menos para alterar y modificar el art. 179 del Código de Procedimiento Civil sobre la inembargabilidad de las pensiones; aspectos que las hace nulas de pleno derecho y por tanto, inaplicables por inconstitucionales.