SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
I.2.
I.2. El Ministerio de Hacienda al dictar las Resoluciones impugnadas disponiendo la prohibición del pago de Rentas en Curso de Pago y Salario si ambos provienen de la misma fuente, se arrogó un derecho de disposición sobre ambas instituciones jurídicas protegidas constitucionalmente, al suponer que Renta y Salario tienen el mismo origen financiero, la misma naturaleza jurídica y que el pago circunstancial, transitorio y aparente de ambas obligaciones sociales por el Tesoro Nacional constituye doble beneficio; aseveración antijurídica y falsa porque la Renta en Curso de Pago del Sistema de Reparto es básicamente un Seguro Social Obligatorio, esto es, un beneficio social irrenunciable, inembargable, a la vez que es un derecho personalísimo, vitalicio e imprescriptible, conforme establecen los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 179-2) del Código de Procedimiento Civil y 24 de la Ley de Pensiones vigente, puesto que tiene su origen en los aportes por cotizaciones laborales y patronales que los afiliados al sistema de Seguridad Social pagaron durante toda su vida a la ex CNSS y a sus Fondos Complementarios con el objeto de obtener el seguro de largo plazo, de invalidez, vejez y muerte; es decir, el monto de la pensión es de propiedad exclusiva y privada del jubilado y el Estado no tiene facultad para reducirla o suspenderla bajo ninguna circunstancia, y en caso de muerte, heredan sus derecho habientes de acuerdo a los términos de sucesión. En tanto que el salario, amparado por el art. 5 de la Constitución, es la justa retribución por el trabajo efectivamente prestado y su regulación es de competencia y jurisdicción distinta a la del Ministerio de Hacienda.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V