Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
II.2.
II.2. Las retenciones del 20% de las Rentas de Jubilación tienen como origen los acuerdos suscritos por los jubilados que indebidamente cobraron simultáneamente renta y salario, con la finalidad de devolver la renta o el salario indebidamente percibidos, es decir que existe reconocimiento de deuda y autorización expresa de descuento de parte de los interesados, en respeto y aplicación del límite del 20% establecido por el art. 179 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose producido ningún embargo o deducción ilegal de las rentas.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V