SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000

Fecha: 18-Dic-2000

II.2.

II.2. Las retenciones del 20% de las Rentas de Jubilación tienen como origen los acuerdos suscritos por los jubilados que indebidamente cobraron simultáneamente renta y salario, con la finalidad de devolver la renta o el salario indebidamente percibidos, es decir que existe reconocimiento de deuda y autorización expresa de descuento de parte de los interesados, en respeto y aplicación del límite del 20% establecido por el art. 179 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose producido ningún embargo o deducción ilegal de las rentas.