SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
IV. 4.
IV. 4. Que por disposición del art. 56 de la Ley N° 1732, los activos disponibles, valores y otros recursos obtenidos luego de la liquidación de los entes gestores que administraban los regímenes de vejez, jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales de largo plazo, pasaron al Tesoro General de la Nación a partir de la promulgación de la citada Ley. Que por su parte, el art. 18 de la Ley de Administración Presupuestaria N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, autoriza al Ministerio de Hacienda a recibir la transferencia de bienes inmuebles emergentes de la liquidación de los entes gestores, por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 1732. De lo que se infiere que los recursos con los que están siendo pagadas las rentas del Sistema de Reparto provienen del Tesoro General de la Nación.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V