SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000

Fecha: 18-Dic-2000

IV. 4.

IV. 4. Que por disposición del art. 56 de la Ley N° 1732, los activos disponibles, valores y otros recursos obtenidos luego de la liquidación de los entes gestores que administraban los regímenes de vejez, jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales de largo plazo, pasaron al Tesoro General de la Nación a partir de la promulgación de la citada Ley.  Que por su parte, el art. 18 de la Ley de Administración Presupuestaria N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, autoriza al Ministerio de Hacienda a recibir la transferencia de bienes inmuebles emergentes de la liquidación de los entes gestores, por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 1732. De lo que se infiere que los recursos con los que están siendo pagadas las rentas del Sistema de Reparto provienen del Tesoro General de la Nación.